Medicina sin transfusión sanguínea

  • Mauricio Jaramillo Restrepo Hospital de Caldas ESE (Manizales, Colombia)

Resumen

El marco legal vigente exige la autorización expresa del paciente o sus familiares para recibir terapia transfusional. Negarse específicamente a ella no va en detrimento de la atención medicoquirúrgica que el paciente requiere. Las instituciones y los médicos tratantes deben estar preparados para esta circunstancia conociendo alternativas de manejo medicoquirúrgico probadas y de reconocida efectividad. Esta premisa puede aplicarse en la situación no excepcional de no disponer del producto sanguíneo requerido para atención de un paciente

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Biografía del autor/a

Mauricio Jaramillo Restrepo, Hospital de Caldas ESE (Manizales, Colombia)

Médico Internista, Hospital de Caldas ESE. Asesor Banco de Sangre. Manizales, Caldas.

Publicado
2001-09-05
Cómo citar
Jaramillo Restrepo, M. (2001). Medicina sin transfusión sanguínea. Acta Médica Colombiana, 26(5), 259-262. Recuperado a partir de https://actamedicacolombiana.com/ojs/index.php/actamed/article/view/3845
Sección
Presentación de casos